Abogado Julio Cury asegura en la Mega de New York que El Pacha fue objeto de una celada con premeditación para generar un escándalo y pescar en rio revuelto
Abogado Julio Cury asegura en la Mega de New York que El Pacha fue objeto de una celada con premeditación para generar un escándalo y pescar en rio revuelto.
Dice que la joven que acusa a El Pacha violo la ley del derecho de intimidad del artículo 337 del código penal por grabar conversación de manera ilegal y difundirla para provocar un escándalo en contra de su cliente.
Según dice el código: De ser encontrada culpable se castigará con prisión de seis meses a un año y una multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
Por Jose Zabala
New York- El reconocido jurista internacional Dr. Julio Cury ofreció una entrevista exclusiva en el programa El Jukeo de la Mega 97.9 FM que conducen los comunicadores Janeiro Matos y Frederick Martínez, donde hablo del caso legal que involucra a su defendido El Pacha, por una supuesta violación y acoso sexual en contra de la joven Yanneris del Rosario. El reconocido jurista dijo que la joven a quien no conoce incurrió en una grabación ilícita premeditada fuera de la ley en contra de El Pacha, y que violo el derecho de intimidad según artículo 337 del código penal dominicano y que será procesada.
“El Pacha fue objeto de una celada con premeditación para generar en este escándalo para pescar en rio revuelto. La grabación en contra de El Pacha fue ilegal que no se puede emitir en cualquier decisión judicial, lo cual el ministerio público no puede utilizar en contra del El Pacha. La figura de mi defendido fue mediatizada porque El Pacha es la figura de la televisión más popular en la Republica Dominicana” dijo Julio Cury.
“La joven cometió un delito y será imputada porque violo la ley. Ella provoco a El Pacha para grabarlo y provocar este escándalo”, comento el jurista. Indagamos que el derecho de la intimidad es protegido por el código penal y se castiga con prisión de seis meses a un año de cárcel. Según el Código Penal Dominicano tipifica esta acción de la siguiente manera en su artículo Art. 337, al establecer que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la